Tasa turística en Barcelona y Cataluña: cuánto pagarás realmente
Cuánto cuesta realmente la tasa turística según dónde duermes, cuántas personas tributan y cuántas noches. Con calculadora y tarifas oficiales verificadas.

Fuentes (3)
Dormir en Barcelona añade una cantidad fija por persona y noche a la factura del alojamiento, y fuera de la ciudad las tarifas son bastante menores. La diferencia es lo bastante grande como para notarse en el presupuesto de un viaje corto.
La cantidad depende de cuatro cosas: dónde te alojas, el tipo de establecimiento, cuántas personas tributan y cuántas unidades de estancia se computan.
Datos clave
- Recargo municipal de Barcelona
- 5,00 €
- Máximo de unidades que tributan
- 7
- Exención por edad
- 16 años o menos
- Fuera de Barcelona
- Un municipio puede tener recargo propio desde el 1/10/2026
- Última verificación
- 24 de septiembre de 2026
- Próxima revisión
- 1 de octubre de 2026
Calcula tu tasa turística
Indica dónde duermes, cuántas personas tributan y cuántas noches. Las tarifas cambian el 1 de abril, por eso hace falta la fecha.
No cuentan
- Tarifa de la Generalitat
- 3,40 €
- Recargo municipal
- 5,00 €
- Por persona y unidad de estancia
- 8,40 €
- Unidades que tributan
- 4
- Total estimado
- 67,20 €
Tarifas verificadas el 24 de septiembre de 2026 en la Agència Tributària de Catalunya.
Cálculo orientativo. El importe final lo determina el establecimiento según la normativa aplicable y debe mostrarlo separado en la factura.
Máximo 7 unidades de estancia por persona. Las personas de 16 años o menos están exentas, con los requisitos de acreditación que establezca la administración.
Tarifas actuales en Barcelona
En Barcelona el importe final suma dos cantidades: la tarifa autonómica de la Generalitat y el recargo municipal del Ayuntamiento.
| Tipo de alojamiento | Generalitat | Recargo | Total |
|---|---|---|---|
| Hotel de 5 estrellas, gran lujo y equivalentes | 7,00 € | 5,00 € | 12,00 € |
| Hotel de 4 estrellas y 4 superior | 3,40 € | 5,00 € | 8,40 € |
| Vivienda de uso turístico | 4,50 € | 5,00 € | 9,50 € |
| Albergue de juventud | 1,00 € | 5,00 € | 6,00 € |
| Resto de establecimientos y campings | 2,00 € | 5,00 € | 7,00 € |
| Crucero, escala de más de 12 horas | 4,00 € | 5,00 € | 9,00 € |
| Crucero, escala de 12 horas o menos | 6,00 € | 5,00 € | 11,00 € |
Tarifas verificadas el 24 de septiembre de 2026 en la Agència Tributària de Catalunya. Importe por persona y unidad de estancia.

¿Y fuera de Barcelona?
Las tarifas autonómicas son claramente inferiores. Pero hay una novedad importante: desde el 1 de octubre de 2026, cualquier municipio puede establecer un recargo propio si lo ha aprobado mediante ordenanza.
No damos por supuesto que un municipio lo tenga, ni que no lo tenga. Por eso la tabla siguiente muestra solo la parte autonómica, y la calculadora no suma ningún recargo que no hayamos podido verificar.
| Tipo de alojamiento | Tarifa |
|---|---|
| Hotel de 5 estrellas, gran lujo y equivalentes | 4,50 € |
| Hotel de 4 estrellas y 4 superior | 1,80 € |
| Vivienda de uso turístico | 1,75 € |
| Albergue de juventud | 0,80 € |
| Resto de establecimientos y campings | 0,90 € |
| Crucero, escala de más de 12 horas | 3,00 € |
| Crucero, escala de 12 horas o menos | 4,50 € |
Tarifas verificadas el 24 de septiembre de 2026 en la Agència Tributària de Catalunya. Importe por persona y unidad de estancia.
Qué cambia el 1 de abril de 2027
La Generalitat ya tiene aprobadas tarifas superiores para el resto de Cataluña a partir del 1 de abril de 2027. Estas son las que constan oficialmente:
| Tipo de alojamiento | Tarifa |
|---|---|
| Hotel de 5 estrellas, gran lujo y equivalentes | 6,00 € |
| Hotel de 4 estrellas y 4 superior | 2,40 € |
| Vivienda de uso turístico | 2,50 € |
| Albergue de juventud | 1,00 € |
| Resto de establecimientos y campings | 1,20 € |
| Crucero, escala de más de 12 horas | 4,00 € |
| Crucero, escala de 12 horas o menos | 6,00 € |
Tarifas verificadas el 24 de septiembre de 2026 en la Agència Tributària de Catalunya. Importe por persona y unidad de estancia.
¿Y en Barcelona?
Aquí conviene ser honesto sobre lo que sabemos y lo que no. El recargo municipal de Barcelona lo fija el Ayuntamiento por ordenanza, y la ley permite que llegue hasta 8 euros.
No hemos podido verificar cuál será el importe a partir del 1 de abril de 2027, así que no lo publicamos ni lo sumamos en la calculadora. Preferimos decírtelo antes que darte una cifra sin comprobar: si estás presupuestando un viaje posterior a esa fecha, consulta la ordenanza vigente.
¿Los niños pagan?
Las personas de 16 años o menos están exentas. Dicho de otro modo: los menores de 17 años no pagan el impuesto, siempre que pueda acreditarse la edad según los requisitos aplicables.
Existen otras exenciones previstas legalmente, como determinadas estancias vinculadas a motivos de salud, programas sociales públicos o supuestos de fuerza mayor. Si crees que tu caso encaja, consulta la fuente oficial antes de reclamar nada al establecimiento.
¿Cuántas noches se pagan?
El cálculo tiene un máximo de siete unidades de estancia por persona dentro de una estancia continuada en el mismo establecimiento.
Esto importa en viajes largos. Diez noches en el mismo hotel dentro de la misma estancia no se multiplican por diez: el máximo computable son siete. Ojo al matiz: misma persona, mismo establecimiento, periodo continuado. Cambiar de hotel a mitad de viaje inicia un cómputo nuevo.
Ejemplos con números reales
Todos los cálculos usan las tarifas verificadas y pueden reproducirse en la calculadora.
| Caso | Cálculo | Total |
|---|---|---|
| Pareja, 4 noches, hotel de 4 estrellas en Barcelona | 8,40 € × 2 × 4 | 67,20 € |
| 2 adultos y 2 menores exentos, 4 noches, vivienda de uso turístico en Barcelona — Solo tributan los dos adultos. | 9,50 € × 2 × 4 | 76,00 € |
| 2 adultos, 10 noches, hotel de 5 estrellas en Barcelona — El máximo computable son siete unidades por persona, no diez. | 12,00 € × 2 × 7 | 168,00 € |
| 2 adultos, 4 noches, hotel de 4 estrellas fuera de Barcelona — Sin ningún recargo municipal verificado. | 1,80 € × 2 × 4 | 14,40 € |
Tarifas verificadas el 24 de septiembre de 2026 en la Agència Tributària de Catalunya. Importe por persona y unidad de estancia.
¿Y si reservé antes de una subida?
Reservar antes no congela automáticamente la tarifa. Es un error muy extendido.
La normativa permite aplicar la tarifa vigente en el momento de la reserva cuando en ese mismo momento se satisfacen tanto el importe de la reserva como el del impuesto y los recargos correspondientes. Es decir: depende de si también pagaste el impuesto entonces, no solo de la fecha en que reservaste.
Si tu estancia cae a caballo de un cambio de tarifa, mira qué dice exactamente el documento de reserva y qué importe te ha cobrado el establecimiento.
¿Quién cobra la tasa?
El contribuyente es quien realiza la estancia, pero quien la cobra y la declara es el alojamiento, que actúa como sustituto del contribuyente.
En la factura, el importe del impuesto debe mostrarse separado del precio del alojamiento, con las unidades de estancia y la tarifa aplicada. Si no aparece así, tienes motivo para preguntar.
Por qué existe
Desde abril de 2026, una parte de los ingresos del impuesto se destina a políticas de vivienda de la Generalitat y el resto al Fondo para el Fomento del Turismo.
Guarda esta página
Esta es una página sensible a los cambios normativos: las tarifas se mueven el 1 de abril y los recargos municipales pueden aparecer en cualquier momento. La mantendremos en la misma dirección y la revisaremos cuando cambie algo oficial.
Mientras planificas: Barcelona sin trampas para turistas y doce escapadas en tren.
Fuentes
Esta página cita fuentes oficiales y primarias. Si detectas un error, avísanos.
- Impost sobre les estades en establiments turístics — quota tributària i tarifes — Agència Tributària de Catalunya
- Increment de tarifes, recàrrec de Barcelona i recàrrec per a la resta de municipis (Llei 2/2026) — Agència Tributària de Catalunya
- Impost sobre les estades en establiments turístics — Agència Tributària de Catalunya
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