Miembro de mesa electoral: qué hacer si te ha tocado, cuánto se cobra y cómo excusarte
Cómo se elige la mesa electoral, los plazos del 29N, las excusas que se aceptan, la dieta, los permisos laborales y lo que se hace durante el día, según la LOREG.

Fuentes (9)
Cada mesa electoral la forman un presidente o presidenta y dos vocales, elegidos por sorteo entre los electores de esa mesa. Si te ha tocado, es obligatorio, pero tienes siete días para presentar una excusa documentada, cobras una dieta de 75 € y tienes permiso en el trabajo. Aquí tienes los plazos de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 y todo lo que dice la ley.
Quién puede ser miembro de mesa
El Ayuntamiento hace un sorteo público entre todas las personas del censo de cada mesa que sean menores de 70 años y sepan leer y escribir. Quien preside debe tener el bachillerato o la FP de segundo grado, o si no el graduado escolar o equivalente. Para cada puesto se sortean dos suplentes, así que salen nueve personas por mesa.
Los resultados del sorteo no se publican: solo se notifican a las personas elegidas, junto con un manual de instrucciones.
Plazos para el 29 de noviembre

| Paso | Plazo legal | Fecha límite 29N |
|---|---|---|
| Sorteo en el Ayuntamiento | Entre los días 25 y 29 tras la convocatoria | Del 31 de octubre al 4 de noviembre |
| Notificación | 3 días tras el sorteo | 7 de noviembre |
| Presentar excusa a la Junta Electoral de Zona | 7 días desde tu notificación | 14 de noviembre |
| Resolución de la Junta | 5 días | 19 de noviembre |
| Avisar de un impedimento sobrevenido | 72 horas antes de las 8.00 del día de la votación | Jueves 26 de noviembre a las 8.00 |
Calendario del Ministerio del Interior (convocatoria publicada el 6 de octubre de 2026). Cada Ayuntamiento hace el sorteo un día dentro del periodo.
Cómo excusarte
Tienes 7 días desde la notificación para presentar a la Junta Electoral de Zona una causa «justificada y documentada». La Junta responde en 5 días, y si la deniega debe motivarlo. Contra la decisión no cabe recurso electoral, solo el contencioso-administrativo. Los datos de contacto de la Junta salen en la notificación.
Según la instrucción de la Junta Electoral Central, estas causas se aceptan siempre si las documentas:
- Tener entre 65 y 69 años.
- Tener una discapacidad declarada, de cualquier grado, o una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Estar de baja médica.
- Estar embarazada de seis meses o más, o estar en el permiso por nacimiento o cuidado del menor.
- Cuidar de un bebé lactante, de menores de 12 años o de personas con discapacidad bajo guarda legal, de forma directa y continua.
- Cuidar de un familiar hasta el segundo grado que no puede valerse por sí mismo.
- Haber sido miembro de mesa al menos tres veces en los últimos diez años, siempre que la mesa se pueda formar con electores de esa mesa.
- Ser víctima con una orden de alejamiento de alguien que vota en el mismo colegio electoral.
Otras causas se valoran caso por caso: una enfermedad que lo haga especialmente difícil, una operación inaplazable, un acontecimiento familiar muy relevante ese día, ser familia monoparental con hijos menores de 14 años, o trabajos de servicio esencial ese día (sanitarios, bomberos, protección civil) con informe del jefe. Trabajar o estar de vacaciones no es una excusa automática.
Si te surge un impedimento más tarde
Si después del plazo de siete días ocurre algo que te impide ir, debes comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de las 8.00 del día de la votación, con justificantes. Si ocurre aún más tarde, avisa de inmediato, y siempre antes de que se constituya la mesa.
Cuánto se cobra
Cada miembro titular cobra una dieta de 75 € por jornada electoral, sea cual sea la duración, según la Orden INT/650/2026 (antes eran 70 €). Los suplentes solo la cobran si acaban formando parte de la mesa. La dieta no tributa en el IRPF.
Si tienes que llevar la documentación al juzgado al terminar, puedes reclamar los gastos del desplazamiento a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
Permisos en el trabajo
- Miembros de mesa: si el día de la votación es laborable para ti, tienes permiso retribuido de jornada completa, y en todos los casos una reducción de cinco horas de la jornada al día siguiente. Para el 29N, que es domingo, eso significa el lunes 30 de noviembre. Los suplentes que acaban en la mesa tienen los mismos derechos. El justificante te lo da la Junta Electoral de Zona.
- Votantes que trabajan ese día: tienen derecho a hasta cuatro horas retribuidas para ir a votar, proporcionales si hacen jornada reducida. En Cataluña la Generalitat fija el detalle para cada elección: en 2023 eran dos horas si el horario coincidía más de dos y menos de cuatro con el de votación, y cuatro si coincidía cuatro o más, y la empresa decidía en qué momento. La orden para el 29N se publica en el DOGC unos días antes de la votación.
- Seguridad Social: titulares y suplentes están cubiertos ese día; cualquier lesión, también yendo o volviendo, se considera accidente de trabajo.
Cómo es el día
| Hora | Qué pasa |
|---|---|
| 8.00 | Presidencia, vocales y suplentes se reúnen en el local. Si falta alguien, lo sustituye su suplente. |
| 8.00-8.30 | Se constituye la mesa y se reciben las credenciales de los interventores. Los suplentes que no hacen falta pueden irse. |
| 9.00-20.00 | Votación sin interrupción. Si alguien tiene que salir un momento, en la mesa deben quedar al menos dos. |
| 20.00 | Se cierra la votación. Votan quienes ya estaban dentro, después los votos por correo, y finalmente los miembros de la mesa y los interventores. |
| Después | Escrutinio público, acta colgada en la puerta y documentación en tres sobres: dos al juzgado y uno a Correos. |
La ley no fija hora de terminar: la jornada acaba cuando se ha entregado la documentación.
Dónde consultarlo
- Tu colegio y tu mesa: en el servicio de consulta del INE, sin identificarte. Las tarjetas censales se envían a partir del 2 de noviembre.
- Si te ha tocado ser miembro de mesa: no hay ninguna consulta oficial en línea. Solo lo sabes por la notificación; si tienes dudas, pregunta al Ayuntamiento o a la Junta Electoral de Zona.
- ¿Cuánto cobra un miembro de mesa?
- 75 € por jornada electoral, según la Orden INT/650/2026. Los suplentes solo la cobran si acaban en la mesa, y la dieta no tributa en el IRPF.
- ¿Cuándo es el sorteo de las mesas del 29N?
- Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2026. Cada Ayuntamiento elige el día, y te deben notificar el resultado en tres días.
- ¿Hasta cuándo me puedo excusar?
- Siete días desde que te notifican el nombramiento. Para el 29N, como muy tarde el 14 de noviembre si el sorteo se hace el último día.
- ¿Qué pasa si no me presento a la mesa?
- Es un delito del artículo 143 de la LOREG: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
- ¿Tengo fiesta al día siguiente de ser miembro de mesa?
- Tienes derecho a cinco horas menos de trabajo al día siguiente, en todos los casos. Para el 29N, el lunes 30 de noviembre.
Sigue leyendo
Fuentes
Esta página cita fuentes oficiales y primarias. Si detectas un error, avísanos.
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General — Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 806/2026, de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones — Boletín Oficial del Estado
- Orden INT/650/2026, dieta de los miembros de las mesas electorales — BOE
- Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, sobre excusas de miembros de mesa (consolidada) — BOE
- Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales — BOE
- Calendario electoral, elecciones a Cortes Generales 29-N — Ministerio del Interior
- Preguntas frecuentes: las mesas electorales — Ministerio del Interior
- Consulta de mesas y locales electorales — INE
- Reglamento del IRPF, artículo 9 — BOE
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